Mitos y Realidades. Nuestro Compromiso Ambiental
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Para adoptar funciones, roles, controles, políticas y procedimientos al interior de la compañía con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia o impacto de eventos de riesgo relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo – LA/FT , que deben ser atendidos por todos los empleados que intervienen en el sistema, con el fin de minimizar el riesgo de pérdida de recursos financieros por sanciones y/o multas por parte de los Organismos de Control, al igual que evitar investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, previniendo una afectación de la reputación para la organización.
Normatividad:
Circular externa básica jurídica
100-000016 del 24 de diciembre 2020 de la Superintendencia de Sociedades
Aplica sin excepción a socios, administradores, empleados, proveedores y contratistas, clientes, órganos de control y toda persona natural o jurídica que actúe en representación de la compañía o se encuentre vinculada jurídica o contractualmente con ella.
Clientes
Con el diligenciamiento de formulario de conocimiento y la respectiva documentación adjunta solicitada, formato de origen de fondos y consulta en listas restrictivas y vinculantes.
Descarga el Formulario de Vinculación de Clientes
Proveedores
Con el diligenciamiento de formulario de conocimiento y la respectiva documentación adjunta solicitada, formato de origen de fondos y consulta en listas restrictivas y vinculantes.
Descarga el Formulario de Vinculación de Proveedores
Incurrir en un delito LA/FT o la omisión del mismo, se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas que sean aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o civiles previstas en la ley.
Sanción en temas de Lavado de Activos: Según el artículo 232 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 10 a 30 años y una multa de 1.000 a 50.0000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Sanción en temas Financiación del Terrorismo: Según el artículo 345 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 13 a 22 años y una multa de 1.300 a 15.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
La información obtenida en el desarrollo de los procedimientos y prácticas que conforman el SAGRILAFT está sometida a reserva, lo cual significa que la misma solo podrá ser conocida por el Líder del sistema SAGRILAFT al interior de la compañía, la Unidad de Información y Análisis Financieros (UIAF) y por la fiscalía general de la Nación previo requerimiento.
Para cualquier inquietud relacionada con el SAGRILAFT puede contactar al Oficial de Cumplimiento de la compañía, a través del correo electrónico: [email protected]
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